Salón multiuso SPR: Reglamento
26.03.2010 | Infórmese sobre las condiciones para el uso precario y ocupación temporaria del Salón multiuso del SPR, sito en calle Santiago 146 bis de Rosario.
El uso precario y ocupación temporaria del Salón Multiuso del Sindicato de Prensa Rosario sito en calle Santiado 146 bis está sujeto a las siguientes condiciones:
1. Sólo podrá ser cedido de manera precaria en uso y ocupación a un afiliado titular mayor de edad.
2.Sólo podrá ser destinado exclusivamente a reuniones familiares o de índole netamente cultural, que en ningún caso convoquen un número mayor de 50 personas.
3. El uso precario u ocupación temporaria no podrá ser cedida a terceros.
4. El afiliado titular será responsable de la preservación de los bienes cedidos en uso exclusivo, tomando a su cargo la obligación de restitución en perfecto estado de uso y conservación del inmueble y bienes muebles que se encontraren en el mismo.
5. El uso precario u ocupación temporaria no podrá extenderse más allá de una jornada y como máximo hasta la 1 de domingo a jueves y hasta las 3 los viernes, sábados y vísperas de feriados.
6. Queda terminantemente prohibido el uso de altavoces y o cualquier otro dispositivo que propale sonidos de cualquier índole (voces, palabras, ruidos, música, etc.) cuya intensidad permita la audición de los mismos fuera de los muros de la edificación de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas municipales.
7. Serán a cargo del afiliado titular el pago de cualquier clase de aranceles y/o gravámenes provinciales, municipales y los destinados a entidades privadas legalmente autorizadas a percibirlos ya sea por la emisión de música o cualquier otro concepto que se debieren abonar por las actividades a que se destinare el salón, quedando exento el Sindicato de Prensa Rosario de toda obligación al respecto; debiendo acreditar al propietario el pago del mismo con los correspondientes recibos dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la ocupación del lugar.
8. En caso de que fueren necesarios permisos u autorizaciones municipales, policiales o de cualquier otra índole el afiliado titular deberá acreditar al propietario la obtención de la misma con 48 horas hábiles de anticipación.
9. Las instalaciones sólo podrán ser cedidas a un afiliado titular por vez y destinadas a una única actividad en cada ocasión.
10. El Sindicato de Prensa Rosario se reserva los derechos de decidir libremente la adjudicación pudiendo denegarla sin necesidad de brindar justificaciones al respecto y de fiscalizar por intermedio de persona debidamente facultada para ello el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ocupante y sus acompañantes o invitados.
11. Es condición indispensable para la ocupación la realización y conclusión de la totalidad de los trámites en la administración del Sindicato de Prensa Rosario y la exhibición al encargado del lugar de la correspondiente autorización.
12. En caso de fuerza mayor el Sindicato de Prensa Rosario podrá suspender la adjudicación.
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 Un espacio en construcción de utilidad para todos los integrantes de la central. Para reconocernos y afirmar nuestra pertenencia e identidad. Para sumergirnos en la conciencia del poder que representamos. Recuperemos la memoria, nuestra memoria. 
Ediciones CTA es el sello editor de la Central de Trabajadores de la Argentina, a cargo de la Secretaría de Relaciones Institucionales de la central sindical. 
Autoconciencia de clase, proyecto de nueva sociedad y primer intento. Historia del Movimiento Obrero Argentino. Una aproximación desde los trabajadores (Ediciones CTA). 
De interés
La Diputada Nacional Graciela Iturraspe, secretaria de Relaciones Institucionales de la CTA bonaerense, presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que promueve una profunda reforma del Sistema Previsional en la Argentina 
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